Propuesta Cívica logra que se declare inconstitucional el delito de ciberasedio que criminaliza el periodismo digital

Ciudad de México/ Puebla de Zaragoza a 15 de enero de 2026. – Propuesta Cívica celebra la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla que, mediante la sentencia emitida el 14 de enero de 2026 por el amparo indirecto 828/2025, declaró la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal estatal que tipifica el delito de ciberasedio. 

Esta sentencia es la primera de un proceso conformado por seis amparos promovidos por Propuesta Cívica, que continuará el litigio en los cinco amparos indirectos restantes y explorará acciones similares contra otras normas penales que creen efecto inhibidor.

La organización considera que esta decisión constituye un precedente fundamental para la protección de la libertad de expresión en espacios digitales y el ejercicio seguro del periodismo en México.

El Juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción ambigua y abierta del delito de ciberasedio generaba inseguridad jurídica, un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y dejaba en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.

Propuesta Cívica había previamente alertado que la problemática jurídica, ahora validada por el juzgador, es especialmente grave en el contexto mexicano. Una norma penal vaga genera lo que la doctrina jurídica denomina «efecto inhibidor», la incertidumbre sobre si una conducta es delictiva lleva a personas a autocensurarse, evitando expresar opiniones o difundir información legítima por temor a sanciones penales infundadas. En el periodismo digital, este efecto es particularmente devastador, pues periodistas enfrentan simultáneamente la incertidumbre legal y la exposición a persecuciones selectivas dirigidas contra voces críticas.

La organización Propuesta Cívica considera que la sentencia del día de ayer reafirmó que las normas penales deben ser claras, precisas y accesibles, y que deben respetar los derechos fundamentales y los estándares constitucionales e internacionales.

Aunque la sentencia del amparo 828/2025 tiene efectos limitados al caso específico, protegiendo a la periodista en nombre de quién se tramitó el amparo de sufrir futuras persecuciones penales por el delito invalidado, su fundamentación jurídica sólida tiene potencial para servir como referencia en futuros casos, estableciendo patrones que influyan en resoluciones sobre normas penales vagas y sobre protección de periodistas y comunicadores.

La organización realiza un respetuoso exhorto al poder judicial del estado de Puebla a que, con base en los instrumentos nacionales e internaciones en materia de derechos humanos, resuelva con independencia, objetividad, y con base en las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los cinco amparos restantes.  

Propuesta Cívica exhorta también a las autoridades legislativas del estado de Puebla a federativas a reformar el artículo 480 del Código Penal, para asegurar que la determinación del delito de ciberasedio sea compatible con los más altos estándares de claridad y precisión y con un pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión.

Información adicional:

La reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial el 11 de julio de 2025.  Propuesta Cívica valoró que la descripción era imprecisa y susceptible de interpretaciones discrecionales y ello abría la puerta a persecuciones infundadas contra comunicadores que ejercieran legítimamente su derecho a informar a través de medios digitales. En respuesta, la organización presentó seis amparos indirectos en agosto de 2025 en representación de diversos periodistas, personas defensoras de derechos humanos y comunicadores del estado de Puebla.

La sentencia del amparo 828/2025 se emitió el 14 de enero de 2026, con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En su decisión, Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla, estableció explícitamente que el legislador local no cumplió con la obligación de incorporar elementos típicos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de sus destinatarios, violando así lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Quedan pendientes de resolución cinco amparos indirectos más presentados contra la misma norma. El mismo Juez Rosete Mentado próximamente resolverá sobre un segundo amparo.  

México enfrenta actualmente una preocupante proliferación de tipos penales vagos que apuntan a regular conductas relacionadas con la comunicación, la crítica y el activismo digital. Desde difamación y calumnias hasta incitación al odio, ofensas a autoridades, obstaculización de servicios públicos y ahora el ciberasedio, estas normas reflejan presiones para controlar la narrativa pública, especialmente en contextos donde periodistas investigan corrupción, violencia estatal o violaciones de derechos humanos.

Propuesta Cívica es una organización mexicana con más de 14 años de trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos. La organización es apartidista y basa sus posiciones exclusivamente en los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

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